Derecho y Ley – Capitulo 1º


Por Rubén de Montalvo

Voy a iniciar una serie de artículos que estarán asignados en la sección de Soberanía de este blogCuyo objetivo es reunificar, en diferentes capítulos, una base de conceptos y lenguaje necesario para poder comprender ciertos conceptos que se irán encontrando al reclamar su soberanía.

En esta sección también encontrarán documentos, y artículos que se vayan traduciendo de otros blogs extranjeros bastante interesantes en la materia. Junto con algunos de los artículos escritos, con anterioridad, por nuestro compañero Ciruelo  donde les explica claramente el FRAUDE de los Certificados de Nacimiento.

Este primer artículo se basa en el Derecho Natural, Derecho Positivo y Derecho Consuetudinario  junto con  la definición resumida de Ley Eterna, Ley Natural y Ley Positiva. Y aunque les parezca un tostón son conceptos básicos para poder seguir avanzando en nuestra soberanía. Tranquilos que no será muy extenso.

Nota: Si una vez leído este artículo no ha comprendido nada, mejor no reclame su soberanía porque posiblemente no esté conscientemente preparado para ello.



DERECHO NATURAL

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, SUPERIORES e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.

En definición de Johannes Messner, «el derecho natural es orden de la existencia» (Naturrecht ist Existenzordnung). Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.

El derecho natural no se encuentra escrito, al contrario que el derecho positivo, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad, o de toda otra consideración. Las primeras formulaciones modernas del concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción nueva para la época de «Estado natural».

En el cristianismo considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentilesgoyim) tienen una «ley escrita en sus corazones«, lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.

Aquí quiero recalcar en la importancia del significado de las palabras y su uso en el lenguaje, que como veremos más adelante una misma palabra no significan lo mismo dependiendo a la entidad que tengamos delante. Como ejemplo se utilizará  gentil (que ha sido mencionado con anterioridad):

En el diccionario de la real academia nos dice;

  1. Que demuestra o se comporta con amabilidad, educación y cortesía.
  2. Que tiene buena presencia.

Mientras que gentil en términos cristianos es sinónimo de pagano y dentro de la colectividad judía, gentil es el individuo o el grupo comunitario que profesa una religión diferente. (O como les gusta llamarnos “cariñosamente” animales y bestias).

En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley eterna ( ley divina): Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural. Santo Tomás sostiene en primer lugar que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines señalados a aquellos por la naturaleza misma, por ejemplo los de conservación, de nutrición, de procreación, de los instintos de vida comunitaria en la familia y en el Estado.

Cabe destacar que la sede de UNIDROIT (organización del Vaticano que AUTORIZÓ el UCC), la cual hablaremos en otros artículos, se encuentra en el centro de Roma, Italia. Más concretamente en la Villa Aldobrandini (una familia de la Nobleza Negra), entre vía Nazionale y vía Panisperna, donde se encuentra su entrada principal y que casualmente limita con la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, Angelicum, la cual ofrece títulos de pregrado y postgrado en teología, filosofía, derecho canónico y ciencias sociales, así como certificados y diplomas en áreas relacionadas.


Dejo un video de

:

(Nota UTP. Su canal de Youtube fue eliminado, pero pueden ver el video en el enlace de abajo)

Amos del Mundo. Nobleza Negra (V) Familias del crimen Torlonia y Aldobrandini – Jorge Guerra


El concepto de ley positiva surge del pensamiento de Santo Tomás de Aquino que la define como «La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad».

Según el pensador, la ley positiva es una expresión de la ley natural que, a la vez, es una expresión de la ley eterna viniendo dado por el propio Dios,

En los tiempos modernos, la Constitución o el Código Penal son claros ejemplos de la ley positiva. Variando el fundamento de su legitimidad  porque en la época actual viene dada por el consenso democrático.

Lo que sí se mantiene vigente es el propio concepto de la ley y la esencia misma que la lleva a ser obligatoria en su ejecución.

La ley positiva tiene una serie de propiedades, que se mantienen desde el momento en el que se definió este concepto. Así, la ley positiva ha de ser útil, justa y estable. No puede estar basada en normas que no se puedan cumplir, pues ha de ser físicamente posible y moralmente aceptable. Se tiene que adaptar a las circunstancias actuales, ha de ser necesaria y, tal vez lo más importante, ha de estar dictada en beneficio del bien común de la sociedad.

La ley positiva viene a completar la ley natural, que es la que determina el concepto general del bien y el mal, pero no establece las conductas concretas. En este sentido, el legislador que establece la ley positiva ha de tratar por todos los medios que esta cumpla con los principios básicos de la ley natural. En las circunstancias que esto no ocurre se pueden producir actitudes como la objeción de conciencia que, pese a poder ser no legales, son moralmente aceptables.

 

DERECHO POSITIVO

El derecho positivo (no debe confundirse con Libertad positiva) es el conjunto de normas jurídicas escritas por el órgano estatal que ejerza la función legislativa.

El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano.

No solo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsensiglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

En otras palabras el derecho positivo es el derecho que está escrito. A diferencia del derecho natural (inherente al ser humano) y del consuetudinario (dictado por la costumbre), el derecho positivo es impuesto colectivamente a favor de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado conforme a lo establecido en un código común —un cuerpo de leyes escritas— que, a su vez, pueden ser cambiadas por consenso. Se trata de leyes fundamentadas en un pacto jurídico y social.

Como vemos y resumiendo, en el derecho positivo nos vamos a encontrar con la dualidad pragmática en sus dos vertientes, los que alegan que el Derecho Positivo es el único derecho valido y por otra parte los que afirman que el Derecho Positivo se basa en Derecho Natural, con una ley por encima llamada Ley Natural.

 

DERECHO CONSUETUDINARIO

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

– Cabe destacar que son pocos los letrados y autoridades que reconocen este derecho tan importante!!!

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el common law (Que también trataremos en otros artículos). Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el hábeas corpus (1679), la Carta de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Requisitos

El origen del derecho consuetudinario se entierra en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

  • Uso repetitivo y generalizado. Solo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad; una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
  • Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es cómo podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho y deberes.

 

LEY ETERNA, LEY NATURAL Y LEY POSITIVA

Ahora que ya sabemos el concepto básico de tres tipos de derecho, es hora de resumir la ley Eterna, Ley Natural y Ley Positiva con el único fin de poder familiarizaros con estos términos y su significado. Términos que serán utilizados muy a menudo en los próximos artículos.

LEY ETERNA – Es la ordenación que Dios impone al mundo, al universo y a la sociedad hacia el bien.

– Aunque está fuera del alcance de la razón humana no es ni puede ser contraria a la razón.

– La ley eterna (o ley divina) es el fundamento de la ley natural.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY NATURAL

 

 

 

Es la expresión en la naturaleza humana de la ley eterna prescrita por Dios para todos los seres creados. La razón humana es capaz de encontrar las obligaciones morales que están inscritas en nuestra naturaleza y guiarnos hacia el bien.

– Dado que la ética tomista se fundamenta en la teología, la ley natural no es sino una proyección de la ley eterna en la razón humana.

– El hombre actúa correctamente cuando sigue la ley natural que le dicta su razón.

– El primer precepto de la ley natural se funda en la noción general de «bien» como aquello que todos los seres apetecen: «Ha de hacerse el bien y evitarse el mal». Siendo esta es la norma básica que establece el criterio de moralidad al que deben atenerse los actos humanos y a la que se reducen todos los demás preceptos relacionados con las tendencias naturales del hombre.

– Se denomina «natural» porque se trata de una ley basada en la inclinación natural que posee el hombre hacia el bien.

– Es, además, única, inmutable e indeleble, esto es, no puede abolirse ni desaparecer del corazón del hombre, valiendo universalmente para todos los seres humanos. Estas características se refieren solo a los primeros principios y preceptos de la ley natural; en cambio, los preceptos secundarios de la ley natural sí pueden variar, pues su aplicación suele depender de determinadas circunstancias concretas. En este sentido, Santo Tomás señala que el primer principio de la ley natural equivale, en la razón práctica (que se ocupa de conocer el bien), al principio de no contradicción, que constituye el fundamento de la razón teórica (cuyo objetivo es conocer el ente)

 

 

 

LEY POSITIVA

 

 

 

– Es una prolongación de la ley natural, constituye el conjunto de normas morales que le permiten vivir al hombre en sociedad.

– Puesto que se basa en la ley natural, la organización del Estado debe adecuarse a ella y, en última instancia, a la ley divina.

 

 


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